Servicios

Asesoría jurídica

Legal Control ofrece a sus clientes asesoría jurídica en los ámbitos legales relativos al derecho mercantil y de sociedades, derecho administrativo, derecho comunitario y derecho del trabajo, y en la reconversión, fusión, escisión y adquisición de empresas, así como en la gestión de seguridad social y en la selección de personal.

Asesoría fiscal

Desde Legal Control se ofrece al cliente el servicio de asesoría fiscal en materia de derecho tributario y derecho financiero.

Además nuestros profesionales se ocupan de llevar toda la gestión de contabilidad de su empresa.

Servicios de gestión

Legal Control posee un importante departamento de gestión en el que se incluyen: gestoría administrativa, tramitación de subvenciones, selección de personal y prevención de riesgos laborales.

Contencioso

El departamento de Legal Control especializado en contenciosos se encarga de procedimientos judiciales, acuerdos y transacciones, así como de la recuperación de impagados.

Servicios específicos para sociedades mercantiles

Legal Control también ofrece servicios de asesoría para empresas que tienen la forma jurídica de una sociedad mercantil, facilitando que cumplan con sus obligaciones formales y cubriendo otras de sus necesidades de negocio..

En cuanto al cumplimiento de sus obligaciones formales, estas incluyen:

  1. Constitución: En escritura pública ante Notario, que debe ser inscrita en el Registro Mercantil, previo pago del Impuesto de A.J.D. (1%), obteniendo al tiempo el número de identificación fiscal (N.I.F.), dándose de alta en el censo de actividades y en el de I.V.A.
  2. Libros: Llevanza de los libros oficiales de Actas de la Junta General, acuerdos del Organo de Administración y Registro de Socios.
  3. Contabilidad: Desarrollo de la contabilidad, con criterios de gestión de la propia empresa y del cumplimiento de la obligación legal y fiscal establecida en la normativa española al respecto. La contabilidad de cada ejercicio debe ser presentada para visar en el Registro Mercantil, una vez al año, antes del 30 de Abril del año siguiente al que se refiere el ejercicio contable.
  4. Tributos: Existen unos períodos de liquidación tributaria trimestrales, que para las empresas de facturación inferior a 6 millones de Euros son los días 20 de los meses de Abril (1er trimestre), Julio (2º trimestre), Octubre (3er trimestre) y 20/30 de Enero (4º trimestre). En estas fechas hay que presentar los impresos de liquidación del I.V.A. (modelo 303), del I.R.P.F. (modelos 110 y 115), así como los resúmenes anuales de los citados tributos a cuenta (modelos 390 y 190). También hay que remitir una información tributaria de carácter anual de las operaciones de ingresos y pagos superiores a 3.005,06 Euros (modelo 347) hasta el 31 de Marzo de cada año. Con carácter anual se realiza la liquidación sobre los beneficios obtenidos en la empresa a través del Impuesto sobre Sociedades, que debe presentarse como plazo máximo el 25 de Julio, respecto del ejercicio anterior (modelo 200), y asimismo hay que realizar pagos a cuenta del ejercicio en curso del citado tributo (modelo 202) en tres ocasiones en el año, los días 20 de los meses de Abril, Octubre, y Diciembre. También con carácter anual hay que tributar por el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E., modelo 845/846) al Ayuntamiento, en el mes de Noviembre de cada ejercicio, pero esto sólo en el caso de empresas que facturen más de 1 millón de Euros. Las personas físicas, que son los accionistas o Administradores de la Sociedad, tienen que presentar, si son residentes en España, su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), en los meses de Mayo y Junio de cada año, respecto del ejercicio anterior y relativo a la totalidad de sus ingresos, incluyendo en ellos los que de una forma directa o indirecta perciban de la empresa.
  5. Depósito de cuentas: Anualmente, antes del día 30 de Julio de cada año y respecto del ejercicio anterior, hay que depositar en el Registro Mercantil las cuentas de la Sociedad, debidamente aprobadas por la Junta General y por sus Administradores.
  6. Relaciones Laborales: En cumplimiento con la Legislación Laboral, es necesario formalizar contratos con todos los trabajadores que formen parte de la plantilla de la empresa, en modelo oficial, según las circunstancias más adecuadas para cada caso, presentándolos en el Servicio Público de Empleo de cada Comunidad Autónoma, y procediendo a cursar las oportunas altas y bajas en la Seguridad Social. También hay que cotizar mensualmente las cuotas patronales y obreras a la Seguridad Social, en los correspondientes impresos oficiales (TC-1 y TC-2), y elaborar asimismo un recibo de salarios o nómina que acredite el pago del sueldo. A todos los trabajadores de la plantilla hay que entregarles, con carácter anual, una certificación correspondiente a sus ingresos en el ejercicio anterior, para que puedan efectuar su tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). Además, es necesario mantener en la empresa un libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, debidamente diligenciado.

    Otra obligación, de diferente carácter pero de igual importancia, es el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

  7. Relaciones con la administración: Las Sociedades deben comunicar a la Administración Pública (Agencia Tributaria —A.E.A.T.— y Registro Mercantil) las modificaciones que tengan y que sean esenciales, como pueden ser el cambio de denominación, de domicilio fiscal y/o social, modificaciones en la estructura del capital, modificaciones en los Órganos de Administración, cambio del objeto social, etc. Ello supone la realización de escritura pública ante Notario, además de las notificaciones indicadas.

En cuanto a las necesidades de negocio, Legal Control le ofrece:

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